Con el objetivo de proteger el derecho a la identidad de las infancias y facilitar el acceso al registro civil desde el nacimiento, las y los integrantes de la Comisión de Familia y Derechos de la Niñez de la LXVI Legislatura del Congreso de Aguascalientes, aprobaron una reforma a los artículos 50 y 57 Bis del Código Civil del Estado de Aguascalientes.
Durante la sesión ordinaria, la diputada Mirna Medina, presidenta de la comisión, explicó que esta iniciativa fue presentada por su compañera Laura Ponce, legisladora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con el propósito de buscar garantizar que niñas y niños sean inscritos de forma ágil e inmediata en el Registro Civil, incluso cuando los padres sean menores de edad o se encuentren imposibilitados para acudir personalmente.
Las y los legisladores coincidieron que esta modificación representa un avance importante para salvaguardar de manera integral el derecho a la identidad de la niñez en el estado. Los cambios al Código Civil quedaron de la siguiente manera:
Artículo 50. Toda persona, desde su nacimiento, tiene derecho a contar con nombre y los apellidos que le correspondan, así como a ser inscrita en el Registro Civil respectivo de forma inmediata, ágil y gratuita, y a que se le expida de inmediato y sin costo la primera copia certificada de su acta de nacimiento.
Artículo 57 Bis. En caso de que el padre y/o la madre sean menores de edad y se encuentren físicamente imposibilitados para acudir ante el Registro Civil, los ascendientes maternos o paternos podrán realizar el registro correspondiente del recién nacido, presentando los documentos establecidos en el Reglamento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes.
La reforma fue aprobada por las legisladoras Mirna Medina, Jedsabel Sánchez, Irma Reza de la Cruz y el diputado Humberto Montero. El dictamen se turnó a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) para continuar con su proceso legislativo.