La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la designación de Alfonso Guillermo Sánchez Serment como juez en materia oral mercantil, al acreditar que no cumplía con el requisito constitucional de contar con un promedio mínimo de 8 en la licenciatura en Derecho, ya que obtuvo 7.85.
El caso fue impugnado por Iván Ismael Zárate Plaza, quien quedó en segundo lugar en la elección extraordinaria de juzgadores. El promovente señaló que se había aplicado indebidamente la norma constitucional, pues el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEE) había validado la candidatura de Sánchez Serment con base en un “pase directo” contemplado en la convocatoria local.
La Sala Monterrey determinó que el artículo 116 constitucional no permite excepciones, y que las legislaturas estatales no pueden crear regímenes especiales que exenten a jueces en funciones de cumplir los requisitos de elegibilidad. Con ello, consideró que el TEE incurrió en un error al confirmar la validez de la candidatura, dejando de lado la supremacía constitucional.
En consecuencia, se ordenó dejar sin efecto la constancia de mayoría expedida a Sánchez Serment y reasignar el cargo a la persona que haya quedado en segundo lugar —en este caso, el propio Zárate Plaza— siempre que se verifique que cumple con todos los requisitos legales.
La Sala precisó que el llamado “pase directo” previsto en la convocatoria local únicamente exime de integrar expediente para participar en la elección, pero no elimina la obligación de acreditar los requisitos de elegibilidad, como el promedio académico.
Además, vinculó al Consejo Estatal Electoral para que, en un plazo de 24 horas, notifique la revocación a la candidatura depuesta y entregue la constancia de mayoría al aspirante que corresponda, bajo apercibimiento de sanciones en caso de incumplimiento